jueves, 25 de abril de 2013

Sancionan a Ryanair por impedir volar con el DNI caducado



Listos para regresar a casa, C. R. R. y su marido llegaron a la puerta de embarque con sus billetes de clase preferente y su exceso de equipaje convenientemente pasados por caja. Nadie les había puesto problemas para pagar. Volar iba a ser otra cosa. 

Estaban en el aeropuerto de Sont San Joan, en Palma de Mallorca, y rozaban ya la evidencia de volver a Santiago de Compostela en la panza del vuelo FR 0723 de la compañía Ryanair. Era 10 de junio de 2012, un día de calor que guardaba una sorpresa de sofoco. Hicieron cola, llegaron al mostrador de embarque y cuando la mujer mostró su billete y su DNI, la sonrisa del empleado se arrugó. 
- Usted no puede viajar, tiene el DNI caducado. 

La mujer arqueó las cejas, demostró su identidad, adujo que nadie de la compañía la había advertido de que no se podía viajar con ese carné caducado, intentó razonar, pidió sin éxito el libro de reclamaciones, preguntó el nombre de los empleados... Todo fue estéril. Y con remate. 
- Hoy ya no quedan más vuelos a Santiago. 

«Esa supuesta deficiencia no fue impedimento para que les reservaran el vuelo y les cobraran los billetes, los suplementos de preferencias, los seguros y el exceso de kilos del equipaje. Además, el trato de los empleados fue intimidatorio». Habla el bufete Martínez Barros & Narbón Abogados, que ha conseguido ruborizar a la compañía Ryanair. 

Cuando la pareja volvió a Pontevedra puso su historia en manos del bufete, que comprobó el calvario de reclamar. «Ryanair no tiene domicilio social en España, así que resulta obligatorio dirigirse a ella por correo electrónico y plantear en su web (íntegramente en inglés) la queja. La otra opción es el correo postal, indicado en la web. O sea, un apartado de correos en Dublín». 

Los abogados gallegos acabaron presentando una reclamación ante el Ministerio de Fomento basándose en la ley: «En España se puede viajar con el DNI caducado. Y Ryanair debe someterse a nuestra legislación». 
Así, el 4 de diciembre, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) pidió a la compañía irlandesa un informe sobre el suceso. Un mes después, el 3 de enero de este año, Ryanair expuso que no admite como documentos válidos «los permisos de conducir, las tarjetas de residente, los libros de familia (...)». Y algo más: «Las identificaciones con fotografía caducada o dañada no se aceptarán en ningún vuelo». 
Pero la norma europea (art. 11 del Reglamento CE 300/2008) dice que «corresponde a cada Estado Miembro decidir, a través de su Plan Nacional de Seguridad para la Aviación (PNS), cómo aplicar en su territorio las normas básicas comunes de seguridad y que son de obligado cumplimiento para las compañías aéreas en los aeropuertos de su territorio». 

El PNS vigente en España desde el acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de julio de 2012 (casi un mes después de los hechos) establece que «los pasajeros nacionales, en vuelos nacionales» deben presentar carné de conducir o pasaporte o DNI «no necesariamente en vigor», algo que reiteraba las condiciones de un Plan anterior, en concreto de 2006 (seis años antes de los hechos). 
Con esas comillas en la mesa, la División de Calidad y Protección al Usuario de la Aesa resolvió el asunto en dos folios. En un escrito del 15 de febrero dirigido a la denunciante y con copia a Ryanair, considera que la no viajera «cumplía con las reglas de identificación establecidas en el Programa Nacional de Seguridad» y que, al impedirle el vuelo «en virtud de su normativa interna», Ryanair «le ocasionó una denegación de embarque injustificada». 

Así, Fomento sentencia que la compañía «deberá ofrecerle una compensación de 250 euros, considerando que la distancia entre Palma y Santiago es de 1.002 kilómetros (menos de 1.500 kilómetros)». 
La carta sostiene que «además del derecho a compensación, usted tendrá derecho al reembolso del billete, ya que no ha podido volar». Fomento aconseja a la mujer que, según la ley, si la denegación del embarque le ocasionó «gastos de locomoción, alojamiento, etcétera» que puede justificar, «deberá remitirlos a la compañía para su estudio y reembolso, en su caso, si procede». 
Aesa es tan contundente que llega a informar a la pasajera de que si la solución ofrecida por Ryanair «no le satisface plenamente, usted tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para solicitar una indemnización por daños y perjuicios». 

El bufete cuenta por qué: «Lamentablemente, Fomento no puede hacer cumplir la resolución porque no tiene competencia en el contrato privado de transporte, no puede ejercer reclamaciones, ni acciones judiciales contra las compañías. Pero sí podemos acudir a la justicia civil española y emplear esta resolución para que Ryanair sea condenada».

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